Decreto Departamental de Maldonado N° 3464/983
MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
SERVICIO BAROMÉTRICO.
Art. 27º) Modifícase el Art. 17º) del Decreto 3435, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las Empresas particulares que prestan servicios de barométrica, deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Municipal. Abonarán una tasa de inscripción de N$ 1.400,00 (nuevos pesos mil cuatrocientos) por vehículo. Deberán presentar listado de precios en la mencionada Dirección así como también los proyectos de modificación de los mismos, para su aprobación".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.435/981 de 25/11/1981 artículo 17.
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