ORDENANZA DE CARTELES


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.708/996 de 06/12/1996,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 00.830/994 de 09/03/1994.
Art.39º) Los valores establecidos en el artículo anterior, se aplicarán directamente en el Sector Balneario Punta del Este, Portezuelo, Punta Ballena, La Barra y Manantiales.
Las tasas de los avisos colocados en zonas urbanas y suburbanas de Maldonado y Piriápolis se multiplicarán por el coeficiente 0,5. San Carlos y Pan de Azúcar se multiplicarán por el coeficiente 0,35. En el resto del Departamento se multiplicarán por 0,25.



(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 92.
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