Decreto Departamental de Maldonado N° 3595/988
ORDENANZA DE CARTELES
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.708/996 de 06/12/1996,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 00.830/994 de 09/03/1994.
CAPITULO III
1.- DISPOSICIONES REFERENTES AL AREA RURAL
Art.5º) En las zonas rurales visibles desde lugares públicos de jurisdicción municipal (como lo son caminos departamentales, parques municipales, etc.) queda prohibida la colocación de avisos de publicidad o propaganda, salvo los carteles que se autorizan en el artículo sexto.
En las zonas que están bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Intendencia Municipal, con la Dirección de Vialidad del mismo, definirá los sitios destacados del paisaje, como cerros, o elevaciones, desembocaduras de ríos y arroyos, entorno de puentes, costas, ámbitos de valores destacados o monumentales, donde no se autorizará la colocación de publicidad.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 92.
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