Decreto Departamental de Maldonado N° 4036/021
PRESUPUESTO QUINQUENAL 2021-2025
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Resolución Departamental de Maldonado Nº 10.782/022 de 28/10/2022,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 06.747/021 de 04/10/2021.
SECCION III.- FUNCIONARIOS
CAPITULO I.
Convenio Colectivo con ADEOM de 21 de mayo de 2021.
Artículo 15º) El Ejecutivo Departamental adecuará las retribuciones nominales de naturaleza salarial del siguiente modo.
La adecuación prevista con vigencia 1° de enero de 2022, se realizará en base a la variación observada en el Indice de Precios al Consumo en el período del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. El 1° de setiembre de 2022, la adecuación salarial se producirá en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2022.
A partir del 1° de marzo de 2023, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, el 1º de marzo y 1º de setiembre de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida en el semestre anterior.
El ajuste es por la variación del 100% del Indice de Precios al Consumo de cada período entre ajustes.
Artículo 16º) Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento (en adelante también PCF) la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, en las siguientes oportunidades y montos:
16.1) Oportunidad.
Temporada 2023/2024. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2023, la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2024.
Temporada 2024/2025. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2024 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2025.
16.2) Monto de cada cuota:
A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;
B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;
C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.
Artículo 17º) La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:
17.1) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 o 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PCF en un 50%.Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PCF.
17.2) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la PCF; la de tres y cuatro días inclusive producirán la reducción de la PCF un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la PCF en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.
17.3) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la PCF será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.
17.4) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de la CET.
Artículo 18º) Otórgase una partida extraordinaria a los funcionarios presupuestados, contratados y contratados permanentes, por única vez, el 1º de julio de 2023, la que no se incorporará al sueldo básico ni a otras retribuciones, en las siguientes condiciones y montos:
A) Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos);
B) Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos);
C) Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).
Los valores se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.
(*)Notas:
Este artículo modifica a:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.996/018 de 09/10/2018 artículo 3,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 68.
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