MODIFICACIÓN DECRETOS DEPARTAMENTALES Nº 3718/1997 Y Nº 3927/2014 - REFERENTE A PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA ENTRE LAS LAGUNAS JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

ARTÍCULO 28°.- Sustitúyese el artículo 254.7°) del Decreto Departamental N° 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 58° (Zona 2.3 Chacras del Norte) del Decreto Departamental N° 3927/2014, por el siguiente:

"Artículo 254.7°) Zona 2.3 Chacras del Norte en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR).
a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en la Zona de Chacras del Norte.
b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas.
c) Número máximo de Unidades Locativas: 1 Unidad Locativa cada 6600 metros cuadrados
d) Retiros mínimos:
d1) Retiros frontales: 4 metros.
d2) Retiros bilaterales: 2 metros.
d3) Retiros de fondo: 3 metros.
e) Altura máxima: 7 metros.
f) Ocupación:
F.O.S.: 20%,
F.O.S.SS.: 20%,
F.O.S. natural no pavimentado: 60%,
F.O.T.: 40%.
g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.
h) Clubes de Campo
Normas especiales. Subzonificación: en la Zona de Chacras del Norte (2.3) se distinguen tres subzonas:
Subzona 2.3.1 Baja que se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas al Cero Oficial);
Subzona 2.3.2 Media que se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas al Cero Oficial);
Subzona 2.3.3 Alta que se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida al Cero Oficial).
h1) Tipos de Clubes de Campo
i) organización media : 1 Unidad Locativa cada 6.600 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación; superficie mínima de cada lote: 3000 metros cuadrados.
ii) organización dispersa: 1 Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, superficie mínima de cada lote: 30.000 metros cuadrados.
h2) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 30 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.
h3) Altura máxima: 7 metros
h4) Ocupación
Subzona 2.3.2 Media
i) Organización media
F.O.S.: 20%,
F.O.T.: 40%,
F.O.S. natural no pavimentado: 60 % o valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en las actuaciones en que no se prevea predio individual.
ii) Organización dispersa:
F.O.S.: 5%,
F.O.T.: 5%,
F.O.S. natural no pavimentado: 90%. Subzonas 2.3.1 Baja y 2.3.3 Alta Organización dispersa: F.O.S.: 3%, F.O.T.: 3%, F.O.S. natural no pavimentado: 90%.
En estas zonas no se pueden localizar conjuntos de organización compacta o media.
h5) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.
i) Índice de Ponderación: no aplica.
j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental N° 3.602/1988 concordantes y modificativas."

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.082/023 de 05/09/2023 artículo 14.
Este artículo modifica a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 58,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 254 (ARTÍCULO 254.7).
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