Decreto Departamental de Maldonado N° 4060/022
MODIFICACIÓN DECRETOS DEPARTAMENTALES Nº 3718/1997 Y Nº 3927/2014 - REFERENTE A PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ÁREA ENTRE LAS LAGUNAS JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
ARTÍCULO 33°.- Sustitúyese el artículo 254.11°) del Decreto Departamental N° 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 63° (Zona 2.6 Banda de resguardo) del Decreto Departamental N° 3927/2014, por el siguiente:
"Artículo 254.11°) Zona 2.6. Banda de Resguardo.
a) Límites: La Banda de Resguardo (BR) comprende, con carácter cautelar, la faja de 1.000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional N° 9.
b) Conjuntos. Si el predio de actuación tiene parte de su superficie en la BR Banda de Resguardo, la totalidad de ésta podrá computarse a efectos del cálculo del número máximo de Unidades Locativas. Los predios individuales podrán incluir parte de la BR Banda de Resguardo.
c) No se admitirán, en general, construcciones en la Banda de Resguardo (BR) ni se pueden realizar variaciones de topografía o de ambiente natural. El FOS Factor de Ocupación de Suelo se calculará excluyendo la superficie perteneciente a la BR y no podrá superar el 40% calculado respecto a la superficie fuera de ésta.
d) En la Banda de Resguardo (BR) podrá admitirse la instalación de paradores, hoteles de campo o similares, previo estudio de impacto territorial, en el cual se valorarán los aspectos ambientales y en especial de paisaje y los parámetros de edificación serán los previstos en el Artículo 245.4°) Padrones Rurales.
e) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental N° 3.602/1988 concordantes y modificativos."
(*)Notas:
Este artículo modifica a:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.927/014 de 25/03/2014 artículo 63,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 254 (ARTÍCULO 254.11).
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