Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 4º
Depósitos
Artículo 11
Toda persona, sea cual fuese su edad o estado civil, podrá abrir cuenta en la Caja y efectuar depósitos sin autorización de otra. Los menores que hayan cumplido 18 años, podrán operar libremente a su sola firma, en cuentas cuyos saldos acreedores no excedan de pesos 5.000.00 (cinco mil pesos). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.417 de 08/10/1957 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.170 de 15/06/1942 artículo 11.