Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 4º
Depósitos
Artículo 12
Los menores de edad comprendidos entre los diez y los dieciocho años, podrán operar libremente a su sola firma, en cuenta cuyos saldos acreedores no excedan de $ 1.000.00 (un mil pesos). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.417 de 08/10/1957 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.170 de 15/06/1942 artículo 12.