Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 6°
Inembargabilidad y franquicias impositivas (*)
Artículo 16
Los fondos depositados en la Caja Nacional de Ahorro Postal hasta la suma de $ 10.000.00 (diez mil pesos -serán inembargables y gozarán de todo otro privilegio establecido en la presente ley. La inembargabilidad no excederá, en conjunto, de $ 10.000.00 (diez mil pesos- para cada beneficiario, aunque tenga varias cuentas a su nombre en la casa central, agencias o sucursales. Las cantidades que excedan de dicha suma serán consideradas como depósitos comunes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.417 de 08/10/1957 artículo 1 (cambió además
la denominación del Capítulo: "Inembargabilidad" por "Inembargabilidad y
franquicias impositivas").
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.170 de 15/06/1942 artículo 16.