LEY ORGANICA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. DEROGACION




Promulgación: 15/06/1942
Publicación: 24/06/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 625
Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja 
Nacional de Ahorro Postal).

CAPITULO 6°
Inembargabilidad y franquicias impositivas (*)

Artículo 16

   Los fondos depositados en la Caja Nacional de Ahorro Postal hasta la suma de $ 10.000.00 (diez mil pesos -serán inembargables y gozarán de todo otro privilegio establecido en la presente ley. La inembargabilidad no excederá, en conjunto, de $ 10.000.00 (diez mil pesos- para cada beneficiario, aunque tenga varias cuentas a su nombre en la casa central, agencias o sucursales. Las cantidades que excedan de dicha suma serán consideradas como depósitos comunes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.417 de 08/10/1957 artículo 1 (cambió además 
la denominación del Capítulo: "Inembargabilidad" por "Inembargabilidad y 
franquicias impositivas").

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.170 de 15/06/1942 artículo 16.
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