Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 9º
Exenciones
Artículo 19
Todos los bienes de la Caja, sus operaciones sin excepción alguna; toda documentación relativa a las mismas; sus actuaciones ante el Poder Judicial; los avisos, impresos, escritos y actos de toda clase efectuados por la Caja o en su servicio, estarán exentos de todo impuesto, derecho, patente o contribución, sean de carácter nacional o municipal, incluso la contribución y sobretasas inmobiliaria de todas las propiedades pertenecientes a la Institución. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.935 de 15/05/1953 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.170 de 15/06/1942 artículo 19.