Ver: Decreto Ley Nº 14.659 de 07/06/1977 artículo 1 (supresión de la Caja
Nacional de Ahorro Postal).
CAPITULO 10
Utilización de créditos - Venta de bienes (*)
Artículo 20
El Directorio podrá solicitar y utilizar créditos del Banco de la República u otras instituciones bancarias oficiales y/o privadas con caución de sus valores públicos o sin ella. Podrá asimismo, cuando lo estime conveniente, vender los bienes a que se refieren los incisos A) y C) del artículo 18, ya sea para adquirir otros en mejores condiciones o para atender las obligaciones de la Institución, requiriéndose para estas operaciones 4 (cuatro) votos conformes del Directorio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.417 de 08/10/1957 artículo 1 (cambió además
la denominación del Capítulo: "Utilización de créditos - Venta de valores"
por " Utilización de créditos - Venta de bienes").
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.170 de 15/06/1942 artículo 20.