EXPROPIACIONES




Promulgación: 23/06/1942
Publicación: 01/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 678
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los alambrados nuevos que deban constituirse para cercar los frentes de los predios expropiados para la construcción de nuevos puentes o carreteras, serán considerados en los casos en que corresponda como obras accesorias de esos puentes y carreteras y su costo deberá incluir en el de las citadas vías de comunicación, a los efectos de la aplicación de los impuestos de zona de influencia, en las obras que deba aplicarse ésta, establecidos en la ley del 19 de Octubre de 1928, y de la determinación del período de cobro de los mismos, fijado en el artículo 57 de la ley número 9539 de fecha 31 de Diciembre de 1935. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BALDOMIR - ARSENIO M. BARGO
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