PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 18

   Establécese un medio por mil adicional a la cuota contributiva a
pagarse por concepto de Contribución Inmobiliaria tanto de la propiedad 
urbana y suburbana de la Capital, como la de la propiedad rural y urbana y 
suburbana de campaña a que se refiere el artículo 1º de la ley de 16 de noviembre de 1933. Este adicional no afectará a los predios rurales cuyo aforo no sobrepase la suma de cinco mil pesos y siempre que su propietario no poseyere otros bienes. El Poder Ejecutivo, previo el estudio correspondiente, podrá establecer unificaciones de adicionales y demás disposiciones que tiendan a racionalizar los servicios de recaudación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 85 (deroga impuesto adicional),
      Ley Nº 10.977 de 04/12/1947 artículo 1 (deroga impuesto adicional).
Referencias al artículo
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