PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 20

   Sustitúyese el cuadro de tasas establecido en la ley de Octubre 28 de 1926, aumentado por la ley de Agosto 6 de 1931, por el siguiente: 
 Estas nuevas tasas se aplicarán a las herencias, legados y donaciones, y 
todas las operaciones realizadas entre personas con vocación hereditaria, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 18 de la ley de Octubre 28 de 1926 y el artículo 23 de la ley de Agosto 6 de 1931. Asimismo se aplicarán en la liquidación del impuesto a los gananciales las tasas de la primera 
escala, correspondientes a la de los descendientes.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Ley Nº 10.183 de 
01/07/1942.
Ver: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 36 (sustituye el cuadro de 
tasas),
      Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 16 (sustituye el cuadro de 
tasas).
Referencias al artículo
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