Sustitúyese el cuadro de tasas establecido en la ley de Octubre 28 de 1926, aumentado por la ley de Agosto 6 de 1931, por el siguiente:
Estas nuevas tasas se aplicarán a las herencias, legados y donaciones, y
todas las operaciones realizadas entre personas con vocación hereditaria, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 18 de la ley de Octubre 28 de 1926 y el artículo 23 de la ley de Agosto 6 de 1931. Asimismo se aplicarán en la liquidación del impuesto a los gananciales las tasas de la primera
escala, correspondientes a la de los descendientes.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Ley Nº 10.183 de
01/07/1942.
Ver: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 36 (sustituye el cuadro de
tasas),
Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 16 (sustituye el cuadro de
tasas).