PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 23

   En la avaluación de los semovientes incluídos en el cuerpo de bienes sucesorios y a los efectos del pago del impuesto de herencias, se exigirá en todos los casos la firma del técnico competente, ingeniero agrónomo o veterinario.
   Cuando dicha avaluación mereciera reparos a los funcionarios fiscales, éstos podrán solicitar dictamen del técnico regional respectivo dependiente de la Dirección de Agronomía o de Ganadería. Esta última diligencia no originará gastos a las sucesiones, siendo, los que se originen, de cuenta del Estado. En la avaluación precitada podrá admitirse hasta un 20% de abatimiento del valor de cotización en los mercados de venta.
   Destínase, por el actual ejercicio, hasta la suma de mil pesos ($ 1.000.00), para los gastos de los funcionarios a que se refiere el inciso 
anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.251 de 16/10/1942 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.183 de 01/07/1942 artículo 23.
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