En la avaluación de los semovientes incluídos en el cuerpo de bienes sucesorios y a los efectos del pago del impuesto de herencias, se exigirá en todos los casos la firma del técnico competente, ingeniero agrónomo o veterinario.
Cuando dicha avaluación mereciera reparos a los funcionarios fiscales, éstos podrán solicitar dictamen del técnico regional respectivo dependiente de la Dirección de Agronomía o de Ganadería. Esta última diligencia no originará gastos a las sucesiones, siendo, los que se originen, de cuenta del Estado. En la avaluación precitada podrá admitirse hasta un 20% de abatimiento del valor de cotización en los mercados de venta.
Destínase, por el actual ejercicio, hasta la suma de mil pesos ($ 1.000.00), para los gastos de los funcionarios a que se refiere el inciso
anterior. (*)