PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 01/07/1942
Publicación: 08/07/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 724

Artículo 6

   Las oficinas públicas podrán disponer durante el presente ejercicio, tan solo del 75% de las cantidades que el presupuesto vigente les asigna como partidas de gastos: incluidas en los grupos 2.00 "Retribución de 
Servicios Varios", 3.00 "Utiles y Materiales de Consumo y Equipamiento", 
4.00 "Inmuebles y Construcciones", 5.00 "Reparaciones y Modificaciones", 8.00 "Gastos Imprevistos" y en rubros cuya inversión no sea sometida por el presente decreto-ley a un régimen especial. Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de un 33% de la cantidad que produzcan las reducciones establecidas en el inciso anterior -que integrará un fondo de reserva- para refuerzo de las partidas que con el abatimiento realizado 
resulten notoriamente insuficientes para atender los servicios a que se 
destinen. Exceptúanse de la reducción impuesta en el presente artículo, los siguientes rubros de gastos: 2.03 "Alimentación de Personas" (servicio contratado pago en metálico), 3.11 "Víveres", 5.01 "Obras Públicas". (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 10.215 de 28/08/1942 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 10.
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