Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 514 (transfiere el INDA al
MIDES).
Artículo 1
Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Instituto Nacional de Alimentación, el cual podrá denominarse con la sigla INDA, que será el organismo dirigente y regulador de lo que se relacione con la alimentación en el territorio de la República.
Será dirigido y administrado por un Director Administrador. (*)