Son delitos y se aplicarán a ellos las penas que se especifican en
cada caso, los hechos que a continuación se expresan:
Participación en la guerra contra un Estado americano
A) El que tomare las armas en favor de un Estado extracontinental en
guerra con un país americano agredido, o le prestare a aquél servicio
de carácter militar o político, o secundare sus planes con suministro
de elementos bélicos o con dinero, será castigado con dos a diez años
de penitenciaría.
Corrupción para cumplir actos contrarios a los intereses del país o de
América
B) El que recibe o se hace prometer, aun cuando sea en forma indirecta,
dinero o cualquier otra utilidad o beneficio, o solamente acepta su
promesa, con el fin de cumplir actos contrarios a los intereses
nacionales o a los internacionales de los Estados de la Unión
Panamericana, será castigado con pena de veinte meses de prisión a seis
años de penitenciaría.
Constituye circunstancia agravante especial y la pena será
elevada en un tercio, cuando el dinero, la utilidad o el beneficio,
sean dados o prometidos para la realización de propaganda por medio de
la prensa, radio o cualquier otra forma o medio de transmisión del
pensamiento.
Encubrimiento bélico contra el país o los Estados americanos.
C) El que mantenga inteligencia para favorecer operaciones militares en
perjuicio de uno o más Estados de la Unión Panamericana o comete
cualquier otro acto directo tendiente a la misma finalidad, será
castigado con pena de veinte meses de prisión a seis años de
penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que reclutare personas para
ponerlas al servicio de un Estado extra continental en guerra con un
Estado americano, ya sea para actos de carácter militar o político.
D) El que suministre, aun cuando sea en forma indirecta, a un Estado extra
continental en guerra contra un Estado americano, armas, dinero o
caudales, embarcaciones, aeromóviles, efectos o municiones de boca o
guerra, u otros medios idóneos o eficaces para utilizar en contra de
cualquier Estado de la Unión Panamericana, será castigado con pena de
dos a diez años de penitenciaría.
Encubrimiento económico
E) El que participa en empréstitos o cualquier otra forma de entrega de
dinero, para favorecer a un Estado extra continental, en guerra con un
Estado americano o facilita la realización de tales operaciones, será
castigado con pena de diez meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría.
Espionaje político o militar
F) El que se procura con fines de espionaje político o militar, noticias
que por razones de interés público deben quedar secretas, será
castigado con diez meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Son agravantes especiales y la pena se elevará en un tercio:
a) Cuando el hecho comprometa la eficiencia de los servicios de
transportes terrestres, aéreos o navales;
b) Cuando el autor sea funcionario público.
Introducción clandestina en lugares militares. Posesión injustificada de
medios de espionaje
G) El que se introduce clandestinamente o con engaños, en lugares o zonas
de tierra, mar o aire, cuyo acceso esté prohibido por las respectivas
autoridades, será castigado con pena de seis meses de prisión a cuatro
años de penitenciaría.
Con la misma pena será castigado el que sea sorprendido en tales
lugares o zonas, o en sus proximidades, poseyendo injustificadamente
medios idóneos para el levantamiento de planos o fotografías o a quien
se sorprende en la injustificada tenencia de documentos, fotografías,
cintas cinematográficas, o cualquier otra cosa o medio apto para
suministrar noticias cuya difusión ha sido prohibida por las
autoridades.
Desastre económico
E) El que de modo doloso realice actos tendientes a deprimir el curso de
los cambios o viole disposiciones de contralor sobre importación o
exportación de mercaderías, o influya sobre el mercado de títulos o
valores públicos ocasionando con ello un perjuicio económico
financiero al país, será castigado con pena de quince meses de prisión
a seis años de penitenciaría.
Asociaciones subversivas
I) El que promueve, constituye, organiza o dirige, aunque sea bajo falso
nombre o en forma simulada, asociaciones, secciones, entes o
instituciones contrarias al régimen democrático republicano establecido
por la Constitución de la República, será castigado con pena de dos a
diez años de penitenciaría.
El que participe de tales asociaciones, secciones, entes, o
institutos, será castigado con pena de tres meses a quince meses de
prisión.
J) El que promueve, constituye, organiza o dirige asociaciones, entes,
instituciones o secciones tendientes a provocar o imponer la lucha o el
odio de razas será castigado con pena de diez meses de prisión a cinco
años de penitenciaría.
El que participe de tales agrupaciones, será castigado con pena de
tres a quince meses de prisión.
(*)
Reuniones ilícitas
L) Los que se reúnen en cualquier forma para recibir órdenes o
instrucciones de carácter político o militar procedentes de un Estado
extra continental en guerra con un Estado americano agredido serán
castigados con pena de tres meses a quince meses de prisión. Constituye
circunstancia agravante y la pena se elevará a un tercio, para los que
sean ciudadanos naturales o legales, debiendo aplicarse, además, la
pena accesoria de pérdida de la ciudadanía de dos a cuatro años.
Contra el derecho de gentes
M) El que comete daño, por cualquier medio, en buques o aeronaves
mercantes será castigado con pena de diez meses de prisión a cinco años
de penitenciaría.
Si del hecho deriva daño para las mercaderías o lesión o muerte de
alguna persona, la pena se elevará en la mitad.
Cuando el hecho se cometa contra un navío o aeronave de guerra o
adscripta al servicio militar la pena será de veinte meses de prisión a
ocho años de penitenciaría.
El que obstruyere por medios violentos o fraudulentos el normal
desenvolvimiento del comercio exterior de la República, será castigado
con pena de diez meses de prisión a cinco años de penitenciaría.
El que desde aguas jurisdiccionales, o el territorio de la nación
trasmita por cualquier medio, señales tendientes a denunciar la salida
o el pasaje de un buque o aeronave, mercante o militar, o por esos
medios tienda a la varadura o naufragio de un buque, o el desastre de
un aeromóvil, será castigado con diez meses de prisión a cinco años de
penitenciaría. Si del hecho resulta daño para la aeronave o buques, o
la lesión o muerte de una o más personas, la pena será de tres a quince
años de penitenciaría.
N) La proposición y la conspiración de estos delitos serán castigadas con
pena de tres a quince meses de prisión.
(*)
(*)Notas:
Literal K) derogado/s por: Ley Nº 18.515 de 26/06/2009 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:7 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.279 de 19/11/1942 artículo 6.