Deberán ser presentados al Agente Consular tres (3) ejemplares de cada factura, con sujeción a las reglas siguientes:
A) Uno de los ejemplares deberá estar escrito indistintamente en idioma
español, francés, inglés, italiano o portugués, siendo de cargo de
las empresas de navegación la obligación que les impone el artículo
223 del Reglamento consular si se exigiera su traducción.
B) Previo cotejo con los conocimientos de la carga y respectivos
manifiestos y certificados de origen, el Agente Consular legalizará
un ejemplar de la factura y lo remitirá en pliego cerrado y lacrado,
conjuntamente con los certificados de origen, los conocimientos
estampillados y el manifiesto a la Aduana del puerto de destino por
conducto del Capitán del buque; el segundo ejemplar lo entregará al
Capitán en la forma determinada por el artículo 224 del Reglamento
Consular de 17 de Enero de 1917 y el 3º lo archivará en el Consulado.
El mismo procedimiento se seguirá, en cuanto sea aplicable, para las operaciones por vía aérea.
Las facturas consulares para mercaderías que se introduzcan a la República por ferrocarril o por otros medios de transporte terrestre, contendrán la designación de éstos y se legalizarán conjuntamente con los documentos de que tratan los artículos 259 y 260 del Reglamento Consular.
Rigen para las facturas, en cuanto sean aplicables, las disposiciones del artículo 228 del Reglamento citado y su modificación de 4 de Abril de 1919 y los artículos 234 a 238, 242, 259 y 260 del mismo Reglamento. (*)