INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 16

   Deberán ser presentados al Agente Consular tres (3) ejemplares de cada factura, con sujeción a las reglas siguientes:

A)   Uno de los ejemplares deberá estar escrito indistintamente en idioma 
     español, francés, inglés, italiano o portugués, siendo de cargo de 
     las empresas de navegación la obligación que les impone el artículo    
     223 del Reglamento consular si se exigiera su traducción.
B)   Previo cotejo con los conocimientos de la carga y respectivos 
     manifiestos y certificados de origen, el Agente Consular legalizará 
     un ejemplar de la factura y lo remitirá en pliego cerrado y lacrado, 
     conjuntamente con los certificados de origen, los conocimientos 
     estampillados y el manifiesto a la Aduana del puerto de destino por 
     conducto del Capitán del buque; el segundo ejemplar lo entregará al 
     Capitán en la forma determinada por el artículo 224 del Reglamento 
     Consular de 17 de Enero de 1917 y el 3º lo archivará en el Consulado.

   El mismo procedimiento se seguirá, en cuanto sea aplicable, para las operaciones por vía aérea.
   Las facturas consulares para mercaderías que se introduzcan a la República por ferrocarril o por otros medios de transporte terrestre, contendrán la designación de éstos y se legalizarán conjuntamente con los documentos de que tratan los artículos 259 y 260 del Reglamento Consular.
   Rigen para las facturas, en cuanto sean aplicables, las disposiciones del artículo 228 del Reglamento citado y su modificación de 4 de Abril de 1919 y los artículos 234 a 238, 242, 259 y 260 del mismo Reglamento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 77 y 105.
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