INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 17

   A falta de autoridad consular en el puerto de embarque o en el punto de expedición, los exportadores o remitentes estarán obligados a enviar, a la Aduana de destino, una factura redactada en la misma forma que la consular y certificada por una Cámara de Comercio o de Industrias o por la institución que sus veces haga o por autoridad aduanera del lugar o por el funcionario consular uruguayo del punto más próximo al del embarque o expedición.
   En cualquier caso en que se autorice la importación de una mercadería de las exceptuadas de la obligatoriedad de factura consular, la Aduana podrá exigir la presentación de una copia de la factura que se ha entregado al Contralor de Exportaciones e Importaciones conformada por éste, o la factura comercial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 105.
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