INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 2

   Los agentes o consignatarios de buques con privilegio deberán presentar los documentos de origen dentro de las veinticuatro horas hábiles a contar desde la llegada del buque al puerto.
   Dentro de los plazos que se establecen se podrán corregir los documentos de origen y deberán presentarse el manifiesto general de carga y su copia:

A)   Seis días para los buques que efectúen la navegación "cabos adentro", 
     entendiéndose por tales las procedencias de los puertos comprendidos
     al Oeste de los cabos San Antonio en la República Argentina y Santa     
     María en la República Oriental del Uruguay.
B)   Ocho días para los buques de ultramar que arriben en tránsito, pero   
     que realicen operaciones de descarga.
C)   Diez días para los buques de ultramar que hagan punto terminal en      
     puertos nacionales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 25.
Ver: Decreto Nº 442/980 de 20/08/1980 artículo 1 (modificación),
      Decreto Nº 360/980 de 06/06/1980 artículo 4 Derogada/o (derogación),
      Decreto S/N Derogada/o de 05/10/1945 artículo 1 (modificación).
Referencias al artículo
Ayuda