INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 6

   En los casos en que se presenten correcciones de los documentos de origen después de pasadas las veinticuatro horas de que habla el artículo 2°, o de los manifiestos de la agencia, se seguirá el siguiente procedimiento:
   La División Despacho y Liquidaciones dará cuenta a la Dirección General, una vez transcurrido el plazo para la corrección, haciendo constar:

A)   La diferencia ocurrida.
B)   Si se han presentado las correcciones en tiempo y forma.

   Si se han formulado las correcciones en las condiciones reglamentarias, la Dirección General intimará a la agencia para que cumpla, dentro del término que le fijará, las exigencias del artículo siguiente.
   Si las correcciones no han sido presentadas o no lo están en las condiciones requeridas o si oportunamente no se justifican las diferencias, se dispondrá la instrucción del correspondiente sumario.
   Si son admitidas, la División Despacho y Liquidaciones reproducirá las notas de corrección en los documentos de origen con referencia al expediente en que fueron autorizadas, pudiendo anotar los documentos directamente en la oficina donde se encuentren.
   Esas anotaciones se harán, también, en la factura consular cuando correspondan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 54 y 55.
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