INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 23

   En la División Contralor, las facturas consulares se pasarán a la Primera Mesa. Se cumplirán ahí los trámites siguientes:

A)   Se establecerá un número por orden de recepción y se conservarán en 
     legajos foliados.
B)   Se llevará un libro, que se llamará de "Facturas Consulares", en el   
     que se hará constar: número de la factura, nombre del buque, fecha de 
     llegada del mismo, nombre del consignatario o constancia de que la 
     mercadería es a la orden, y fecha de recepción de la factura, número     
     del permiso de despacho, nombre de funcionarios intervinientes,   
     inspecciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 28 y 105.
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