INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 71

   La Receptoría de la jurisdicción expedirá un certificado en el que conste:

A)   Número y fecha del permiso con que se ha efectuado el despacho y 
     pagado los gravámenes de la mercadería cuya remoción se gestiona.
B)   Cantidad, clase de envase, marcas y números o señales que los 
     distingan.
C)   Denominación, clase, cantidad y peso del contenido de los bultos.
D)   Procedencia y destino.
E)   Nombre del despachante y del consignatario de los mismos.

   Se entregará el certificado al solicitante y simultáneamente se enviará una copia del mismo a la División Receptorías, en la que se hará constar las cifras del papel numerado en que se expidió.
   La División Receptorías, cuando lo considere conveniente, confrontará los certificados con los permisos, recabándolos de la oficina donde se encuentren. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 81 y 82.
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