INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 82

   Las autoridades aduaneras, policiales, de Impuestos Internos, u otras destinadas a la represión del contrabando, tienen la facultad de ejercer sobre los convoyes que proceden de un Departamento fronterizo la fiscalización de las cargas, y cuando no fueran documentadas en la forma establecida en los artículos 71, 76 y 79 se procederá como lo determina el artículo 84.
   Las mismas facultades tienen esas autoridades con respecto de las cargas que se transportan de la frontera con destino al interior o a Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 84 y 89.
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