CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre
Artículo 79
No se expedirán las guías de tránsito terrestre de que trata el decreto-ley número 1355 de 27 de Setiembre de 1877, sin que previamente el solicitante presente el certificado aduanero.
Ese certificado deberá agregarse a la guía y será entregado a los jefes de estación ferrocarrilera, a los conductores de carretas, camiones, cargueros u otros vehículos en los cuales se transporten las mercaderías removidas. (*)