LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Del patrimonio de la Caja

Artículo 11

   Los gastos de gestión y administración de la Caja de Jubilaciones Bancarias no podrán exceder del 10 % (diez por ciento) de los ingresos previstos para el presupuesto del ejercicio.
   No están comprendidas en dichos gastos, las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a los edificios de renta propiedad de la Caja, construcciones masivas de vivienda y forestación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 322.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo 9,
      Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo 9, Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 5, Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 11.
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