Los gastos de gestión y administración de la Caja de Jubilaciones Bancarias no podrán exceder del 10 % (diez por ciento) de los ingresos previstos para el presupuesto del ejercicio.
No están comprendidas en dichos gastos, las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a los edificios de renta propiedad de la Caja, construcciones masivas de vivienda y forestación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.737 de 09/01/1969 artículo 322.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo 9,
Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:62 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo 9,
Ley Nº 12.578 de 23/10/1958 artículo 5,
Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 11.