Las instituciones afiliadas entregarán mensualmente dentro del plazo establecido en el artículo 9º, en las oficinas de la Caja, las planillas de su personal debidamente firmadas con el detalle correspondiente a los sueldos del mismo.
A los efectos del cumplimiento de las disposiciones legales, la Caja podrá efectuar inspecciones en las instituciones afiliadas, estando éstas obligadas a la exhibición de toda la documentación que a esos fines sea
exigida.
Las mismas instituciones y empresas, deberán proporcionar a la Caja todas las informaciones que le sean requeridas con la misma finalidad.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo:62 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 38.