LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Obligaciones y cauciones

Artículo 38

   Las instituciones afiliadas entregarán mensualmente dentro del plazo establecido en el artículo 9º, en las oficinas de la Caja, las planillas de su personal debidamente firmadas con el detalle correspondiente a los sueldos del mismo.
   A los efectos del cumplimiento de las disposiciones legales, la Caja podrá efectuar inspecciones en las instituciones afiliadas, estando éstas obligadas a la exhibición de toda la documentación que a esos fines sea
exigida.
   Las mismas instituciones y empresas, deberán proporcionar a la Caja todas las informaciones que le sean requeridas con la misma finalidad.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 38.
Referencias al artículo
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