La jubilación correrá desde el primer día del cese del empleado en el cargo que desempeñe, y la pensión desde que se produzca el fallecimiento del causante, o la declaración judicial de ausencia.
Los causahabientes con derecho a pensión tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir del fallecimiento del afiliado, para denunciar servicios de éste, anteriores a su actividad bancaria. (*)
Cumplido este plazo, caducará el derecho al reconocimiento de servicios. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 13.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 12.815 de 20/12/1960 artículo
15.
Ver en esta norma, artículo:62 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 13,
Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 46.