Las instituciones afiliadas estarán obligadas a practicar los descuentos a que se refieren los incisos B), C) y D) del artículo anterior y esas cantidades, las indicadas en el inciso A) y el tres por ciento (3%)establecido en la parte final del inciso E), las depositarán en el Banco de la República a la orden de la Caja, dentro de los diez días siguientes a cada mes vencido. Asimismo, dentro de los primeros veinte días de cada mes, depositarán las contribuciones a que se refiere la primera parte del inciso E) del mismo artículo en la proporción de un duodécimo, calculado sobre el estado mensual presentado a la Inspección General de Hacienda, Bancos y Sociedades Anónimas. (*)