CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 03/02/1943
Publicación: 15/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 379

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en la ley de 6 de Octubre de 1919 al personal y ex personal técnico, administrativo y obrero del "Primer Hogar para Niñas" y del "Segundo Hogar para Niñas" y sus causahabientes, a cuyo efecto se aplicarán, en todo lo que sea pertinente, las disposiciones de la ley de 16 de Agosto de 1928. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
Ayuda