Decláranse comprendidos en la ley de 6 de Octubre de 1919 al personal y ex personal técnico, administrativo y obrero del "Primer Hogar para Niñas" y del "Segundo Hogar para Niñas" y sus causahabientes, a cuyo efecto se aplicarán, en todo lo que sea pertinente, las disposiciones de la ley de 16 de Agosto de 1928. (*)