El Ministerio de Defensa Nacional, o las autoridades militares y navales que designe (preferentemente los órganos técnicos ya creados en los Estados Mayores), podrán solicitar a los propietarios, directores o personas responsables de fábricas, talleres, usinas, depósitos y establecimientos, sean éstos del Estado, tanto nacionales como municipales, y a los particulares, todos aquellos datos e informes que sobre su actividad y funcionamiento -con exclusión de su capital en giro y demás referencias de índole económico-comercial- que juzguen necesario disponer, y que se refieran a:
A) Personal técnico de obreros, rendimiento aproximado de la producción
anual, stock permanente de materiales, etc.
B) Armas, municiones, explosivos, materias químicas, embarcaciones,
aeronaves y aparatos de empleo o uso militar que expresamente se
indique.
C) Elementos o medios permanentes de transporte marítimo fluvial,
ferroviario, tranviario, de aviación, implementos y vehículos a
tracción mecánica o a sangre.
D) Existencia aproximada de ganado equino, bovino, ovino y porcino en las
distintas zonas del país.
E) Existencia y producción aproximada de cereales y forrajes en las
distintas zonas del país.
F) Venas de agua potable alumbradas en las distintas zonas del país.
G) Existencia aproximada de lubricantes y combustibles en las distintas
zonas del país.
H) Materias primas en stock, herramientas, útiles, materiales de
construcción de aplicación a fines militares que expresamente se
indique.
I) Equipos de campaña, arneses y demás implementos adicionales de empleo
en los transportes.
J) Material sanitario y hospitalario en stock.
K) Productos alimenticios de primera necesidad en stock.
(*)