MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. AUTORIZACION




Promulgación: 04/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 385

Artículo 2

   Con el fin de que las informaciones periódicas puedan ser facilitadas regular y uniformemente, las fuentes de información llevarán un registro de los datos que corresponda proporcionar. Cuando esos datos puedan ser suministrados por medio de las distintas estadísticas o censos que fueran llevados al día por órganos del Estado, tanto nacionales como municipales, la autoridad militar designada para discriminarlos, dirigirá los requerimientos para su obtención, directamente a los directores de esos organismos, a fin de evitar tareas superpuestas y con el objeto de disminuir, en cuanto sea posible, molestias a los particulares.
   En los casos en que, por la especialidad de los datos necesarios, hubiera que recurrirse a la fuente privada, se hará por formularios, dentro de lo más estrictamente necesario, indicándose los renglones o rubros a llenar, y dichos documentos los recogerá la autoridad militar dentro de los treinta días de solicitados y por una sola vez al año a cada informante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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