ESTATUTO DEL FUNCIONARIO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 20/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De los ascensos

Artículo 7

   Los ascensos se realizarán, cuando menos en el cincuenta por ciento de los casos, por antigüedad calificada, de la jerarquía inferior a la inmediata superior, dentro del respectivo escalafón administrativo a que pertenezcan los funcionarios.
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las promociones podrán apartarse de esa norma, excepcionalmente, por decreto fundado, en caso de que existieran funcionarios postergados con anterioridad sin que hubiera mediado para ello justa causa.
   En tal supuesto la jerarquía deberá ceder frente a la mayor antigüedad y méritos de los candidatos.
   El Poder Ejecutivo hará la clasificación de los cargos que se obtendrán por ascenso y de los exceptuados.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
Ayuda