La Caja podrá concertar con las empresas deudoras convenios relativos al pago de lo que éstas les adeudaren, debiendo excluirse de los mismos las cantidades correspondientes a los aportes de los empleados y obreros, que de ninguna manera podrán ser materia de aquéllos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.496 de 27/09/1950 artículo 28.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.400 de 13/02/1943 artículo 4.