El Directorio del Instituto podrá conceder en los convenios que celebre para la percepción de sus créditos con las empresas deudoras, los siguientes plazos:
1º De 30 años:
A) A las empresas que eroguen garantía hipotecaria y cuya deuda no
exceda del 60% del valor que la propia Caja asigne al bien ofrecido
en garantía.
B) A las empresas que constituyan caución de valores cursables en
Bolsas y cuyas deudas no excedan del 80% del importe efectivo de los
mismos. Tratándose de valores bursátiles cuyo curso económico está
fuera de la garantía del Estado, su admisibilidad requerirá decisión
especial del Directorio adoptada por el voto de dos tercios de sus
miembros.
C) A las empresas que no pudiendo ofrecer garantías absolutas de
cualquiera de los bienes comprendidos en los apartados que preceden,
constituyan entre uno y otro los montos que en ellos se establecen.
D) A las empresas que ofrezcan garantías de la naturaleza mencionada en
los incisos A) y B) y que sin llenar los porcentajes respectivos,
pueden, no obstante, contemplarlos en una insuficiencia de hasta el
10% con gravamen de prenda industrial en las condiciones admitidas
por las leyes del Instituto.
E) A las empresas que colocadas en la situación prevista en el inciso
D) no pueden llenar el porcentaje de insuficiencia allí señalado con
la seguridad complementaria que dicho apartado permite y acepten la
intervención de un Contador Perito Mercantil designado por la Caja.
Las garantías suplementarias contenidas en este inciso y en el que
precede, caducarán automáticamente cuando la deuda quede situada en
los límites precisamente señalados en este artículo.
2º De 25 años:
A) A las empresas que ofrezcan las condiciones de convenio contenidas
en el numeral 1° de este artículo.
B) A las empresas que ofrezcan las garantías de los incisos A), B) y C)
del numeral 1° de este artículo y cuyas deudas no excedan del 70% y
del 90%, respectivamente, del valor de los bienes ofrecidos.
C) A las empresas que ofrezcan las garantías a que se refiere el inciso
que antecede y que sin llenar los porcentajes respectivos, pueden no
obstante, completarlos en una insuficiencia de hasta el 10%,
utilizando indistintamente los arbitrios establecidos en los incisos
D) y C) del numeral 1° con la duración señalada en la parte final
del citado inciso E).
3º De 20 años:
A) A las empresas que ofrezcan las condiciones de convenio contenidas
en los dos numerales anteriores de este artículo.
B) A las empresas que ofrezcan las garantías de los incisos A), B) y C)
del numeral 1° de este artículo y cuya deuda no exceda del 80% y del
95% respectivamente del valor de los bienes ofrecidos.
C) A las empresas que ofrezcan las garantías a que se refiere el inciso
que antecede y que sin llenar los porcentajes respectivos, puedan,
no obstante, completarlos en una insuficiencia de hasta el 10%,
utilizando indistintamente los arbitrios establecidos en los incisos
D) y E) del numeral 1° con la duración señalada en la parte final
del citado inciso E).
4º De 15 años:
A) A las empresas que ofrezcan seguridades de las que dan opción a
mayores plazos.
B) A las empresas que ofrezcan las garantías de los incisos A), B) y C)
del numeral 1° de este artículo y cuyas deudas no excedan del 90% y
del total, respectivamente, del valor de los bienes ofrecidos.
C) A las empresas que ofrezcan las garantías a que se refiere el inciso
que antecede y que sin llenar los porcentajes respectivos, puedan
no obstante completarlos en una insuficiencia de hasta el 10%,
utilizando el arbitrio mencionado en el inciso D) del numeral 1° de
este artículo, con la duración señalada en la última parte de su
inciso E).
D) A las empresas que otorguen prenda industrial exclusivamente y cuya
deuda no exceda del 60% del valor que la propia Caja asigne al bien
ofrecido en garantía.
E) A las empresas que ofrezcan únicamente aceptar la intervención de un
técnico titulado designado por la Caja y por todo el tiempo
necesario para cancelar la deuda.
5º De 10 años:
A) A las empresas que ofrezcan seguridades de las que dan opción a
mayores plazos.
B) A las empresas que otorguen prenda industrial exclusivamente y cuya
deuda no exceda del 70% del valor que la propia Caja asigne al bien
ofrecido en garantía.
C) A las empresas que ofrezcan la garantía a que se refiere el inciso
que antecede y que sin llenar el porcentaje respectivo, puedan, no
obstante, completar cualquier insuficiencia, utilizando arbitrios de
los que menciona este artículo.
6º De 5 años:
A) A las empresas que ofrezcan seguridades de las que dan opción a
mayores plazos.
B) A las empresas que otorguen prenda industrial exclusivamente y cuya
deuda no exceda del 80% del valor que la propia Caja asigne al bien
ofrecido en garantía.
C) A las empresas que ofrezcan la garantía a que se refiere el inciso
que antecede y que sin llenar el porcentaje respectivo, puedan, no
obstante, completar cualquier insuficiencia, utilizando arbitrios de
los que menciona este artículo.
7º De 30 meses y de 15 meses:
A) A las empresas que ofrezcan seguridades de las que dan opción a
mayores plazos.
B) A las empresas que otorguen prenda industrial exclusivamente y cuya
deuda no exceda del 90% para el primer plazo y del total para el
segundo, del valor que la propia Caja asigne al bien ofrecido en
garantía.
C) A las empresas que ofrezcan la garantía a que se refiere el inciso
que antecede y que sin llenar el porcentaje respectivo, puedan, no
obstante, completar cualquier insuficiencia, utilizando arbitrios de
los que menciona este artículo.(*)