CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CARNICEROS




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 10/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 636

Artículo 1

   Los establecimientos de venta de carne al detalle comenzarán a hacer los aportes gremiales dispuestos por las leyes vigentes, a partir del 28 de Febrero de 1943. Aquellos aportes que de acuerdo con el texto legal, debieran verter a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se abonarán en la forma dispuesta por la presente ley. Las obligaciones de la ley de 3 de Enero de 1941 serán cumplidas en la forma que aquélla indica.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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