Los establecimientos de venta de carne al detalle comenzarán a hacer los aportes gremiales dispuestos por las leyes vigentes, a partir del 28 de Febrero de 1943. Aquellos aportes que de acuerdo con el texto legal, debieran verter a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se abonarán en la forma dispuesta por la presente ley. Las obligaciones de la ley de 3 de Enero de 1941 serán cumplidas en la forma que aquélla indica.(*)