CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CARNICEROS




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 10/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 636

Artículo 6

   El Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay determinará la forma y las condiciones en que deben satisfacerse los montepíos que no hubieren sido vertidos con anterioridad a esta ley.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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