PLAZO PARA EL PAGO DE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 21/02/1974
Publicación: 06/03/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 523
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.449 de 12/11/1943 artículos 
31 y 33.

Artículo 2

   Los empleadores será responsables de las infracciones causadas por el hecho de sus directores, representantes o agentes. 

Artículo 3

    La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social será competente para sancionar las infracciones a que se refiere la presente ley, siempre que no hayan transcurrido más de noventa días a contar del siguiente al cese de la respectiva relación laboral.

Artículo 4

   Comuníquese, etc. 

   

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