(Objetivos).- La declaración y las medidas promocionales a que se
hace referencia en el artículo anterior tendrán en cuenta en qué medida
la solicitud procura uno o varios de los siguientes objetivos:
A) Obtención de mayor eficiencia en la producción y comercialización
en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad.
B) Aumento y diversificación de las exportaciones de bienes
industrializados que incorporen el mayor valor agregado posible a
las materias primas.
C) Localización de industrias nuevas y ampliación o reforma de las
existentes, cuando esto signifique un mejor aprovechamiento de los
mercados proveedores de materia prima así como de la mano de obra
disponible.
D) El respaldo a programas seleccionados de investigación tecnológica
aplicada, orientados a la utilización económica de materias primas
nacionales inexplotadas y a la obtención o perfeccionamiento de
productos del país, a la capacitación de técnicos y obreros y al
contralor y certificación de la calidad.
E) Incrementar la incidencia económica del sector turismo mediante
el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística
nacional.
F) Desarrollar las actividades de servicios, salvo los financieros y de
seguros, siempre que a juicio del Poder Ejecutivo ello resulte un
apoyo al crecimiento industrial o turístico, o a la pesca. (*)
(*)Notas:
Literal E) agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo
31.
Literal F) agregado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 617.
Literal F) ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 205/989 de
03/05/1989 artículo 1 (corrige redacción del artículo 617 de la Ley
15.903).