LEY DE PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 28/03/1974
Publicación: 18/04/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 829
Reglamentada por:
      Decreto Nº 703/974 de 05/09/1974,
      Decreto Nº 529/974 Derogada/o de 27/06/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Objetivos).- La declaración y las medidas promocionales a que se 
hace referencia en el artículo anterior tendrán en cuenta en qué medida 
la solicitud procura uno o varios de los siguientes objetivos: 

  A) Obtención de mayor eficiencia en la producción y comercialización 
     en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y calidad. 
  B) Aumento y diversificación de las exportaciones de bienes 
     industrializados que incorporen el mayor valor agregado posible a 
     las materias primas.
  C) Localización de industrias nuevas y ampliación o reforma de las 
     existentes, cuando esto signifique un mejor aprovechamiento de los 
     mercados proveedores de materia prima así como de la mano de obra 
     disponible.
  D) El respaldo a programas seleccionados de investigación tecnológica 
     aplicada, orientados a la utilización económica de materias primas 
     nacionales inexplotadas y a la obtención o perfeccionamiento de 
     productos del país, a la capacitación de técnicos y obreros y al 
     contralor y certificación de la calidad.
  E) Incrementar la incidencia económica del sector turismo mediante 
     el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística 
     nacional.
  F) Desarrollar las actividades de servicios, salvo los financieros y de
     seguros, siempre que a juicio del Poder Ejecutivo ello resulte un
     apoyo al crecimiento industrial o turístico, o a la pesca. (*)


(*)Notas:
Literal E) agregado/s por: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 
31.
Literal F) agregado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 617.
Literal F) ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 205/989 de 
03/05/1989 artículo 1 (corrige redacción del artículo 617 de la Ley 
15.903).
Referencias al artículo
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