A los efectos de la realización de la totalidad de las obras de
infraestructura necesarias para la iniciación de la construcción de la Central Hidroeléctrica del Palmar (artículo 3.o del decreto N.o 335, de
15 de mayo de 1973), asígnase a la Comisión Mixta del Palmar (COMIPAL)
una partida de hasta $ 15.000:000.000 (quince mil millones de pesos) para atender la financiación del importe que demanden dichas obras. (*)