(Operación de Crédito).- Igualmente se suspende la obligatoriedad de presentar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, certificados, documentos o declaraciones juradas expedidas por otras instituciones públicas estatales y paraestatales, a los efectos de realizar operaciones de crédito relacionadas con las exportaciones a que se refiere el artículo 7º, quedando también en suspenso la exigencia de dichos certificados, documentos o declaraciones para la inscripción de los contratos de prenda en los registros respectivos. El Banco de la República Oriental del Uruguay hará constar en el respectivo contrato de prenda, que afianza una operación de crédito relacionada con exportaciones. (*)