LEY DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 23/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1806
Reglamentada por: Decreto Nº 67/975 de 23/01/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  (Operación de Crédito).- Igualmente se suspende la obligatoriedad de presentar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, certificados, documentos o declaraciones juradas expedidas por otras instituciones públicas estatales y paraestatales, a los efectos de realizar operaciones de crédito relacionadas con las exportaciones a que se refiere el artículo 7º, quedando también en suspenso la exigencia de dichos certificados, documentos o declaraciones para la inscripción de los contratos de prenda en los registros respectivos. El Banco de la República Oriental del Uruguay hará constar en el respectivo contrato de prenda, que afianza una operación de crédito relacionada con exportaciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.215 de 11/07/1974 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.214 de 27/06/1974 artículo 8.
Ayuda