(Presentación de los Certificados).- El Banco Central del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay liquidarán las exportaciones pero retendrán la entrega del producido al exportador, hasta la presentación de los certificados a que se refiere el artículo 7º. Los institutos afectados por esta disposición, procurarán poner en práctica operativos que, sin trabar las exportaciones, aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones de los exportadores. (*)