CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU
DESTINO SECCION 1 - CONTRATOS QUE SE CELEBREN CON POSTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA LEY
Artículo 1
Los precios, plazos y demás elementos de los contratos de
arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles destinados a
casa-habitación, comercio industria o cualesquiera otros destinos de
los previstos en esta ley, que se celebren a partir de la vigencia de
la misma, se regirán por sus disposiciones y las del Código Civil, en
cuanto corresponda. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 236,
Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 118.
Ver en esta norma, artículos:39, 111 y 115.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - MOISES COHEN - WALTER RAVENNA - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN BRUNO IRULEGUY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - EDMUNDO NARANCIO - MARCIAL BUGALLO - FRANCISCO MARIO UBILLOS