CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU
DESTINO SECCION 3 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL VENCIDO
Artículo 12
El pago de las retroactividades por diferencias de alquiler generadas
en aplicación del régimen previsto en la ley Nº 13.659, de 2 de junio de
1968 y sus modificativas, se cumplirá de acuerdo a lo dispuesto en dichas
normas, acumulándose a todos los efectos al alquiler que resulte de la
aplicación de la presente ley. (*)