Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS
Amplíase el límite previsto por el artículo 3º de la ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936 y concordantes, en las cantidades suficientes para absorber los aumentos que resulten de la aplicación de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.