CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES
Artículo 50
La acción que acuerda el apartado B) del inciso 1º del artículo 45
con noticia del arrendador sólo podrá ser ejercida cuando por la mora del
arrendatario preexistente se perjudique el derecho del acreedor
anticrético. El arrendatario podrá desinteresar al acreedor y quedará
legalmente subrogado. (*)