LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 56

   Los tributos y costos de la primera intimación de pago serán de cargo
del actor; los de las ulteriores, a cargo del intimado, haya o no caído
en mora. Si hubiera contienda, regirá en lo pertinente, el artículo 688
del Código Civil.
   No será necesaria la oblación de los alquileres cuando se consigne a
consecuencia de una intimación de pago, y en este caso, la comisión del
depósito será de cargo del arrendatario.
   Cuando los tributos y costos de la intimación correspondan al
arrendatario, éste deberá depositar, como pago de los mismos, un 20 %
(veinte por ciento) de la suma intimada.
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la omisión
contumaz en el pago puntual de los arrendamientos, servicios accesorios,
gastos comunes, consumos e impuestos a cargo del arrendatario, será
causal de rescisión del contrato de arrendamiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.
Referencias al artículo
Ayuda