CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU
DESTINO SECCION 2 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL PENDIENTE
Artículo 6
Los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley,
con plazo contractual pendiente, se regirán, al vencimiento del mismo,
por lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de esta ley. (*)