CAPITULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU
DESTINO SECCION 2 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL PENDIENTE
Artículo 7
Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos con plazo contractual pendiente, del que hayan transcurrido más de dos años a contar de su celebración, se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler y de acuerdo al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) operado desde que estuvo vigente el alquiler que se esté pagando actualmente hasta la fecha, siempre que tenga doce meses de antigüedad o al término del decimosegundo mes si no tuviera esa antigüedad, y en lo sucesivo, anualmente, por el mismo procedimiento.
Si no hubieran transcurrido dos años del plazo contractual pendiente, la actualización se operará al cumplirse los dos años, en la forma establecida. Lo mismo será durante el término de la prórroga prevista en
el artículo 4° de esta ley, sobre la base del último alquiler y del
porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en los últimos doce meses y en lo sucesivo anualmente, hasta la entrega
de la finca. En este caso tampoco se actualizarán alquileres que no
tengan doce meses de antigüedad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:8, 18, 39, 111 y 115.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 7.